Artículo 40. Deberes (Ley N° 29944)
Los
profesores deben:
a)
Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje
de
los estudiantes, realizando con
responsabilidad
y efectividad los procesos
pedagógicos,
las actividades curriculares y las
actividades
de gestión de la función docente,
en
sus etapas de planificación, trabajo en aula
y
evaluación, de acuerdo al diseño curricular
nacional.
b)
Orientar al educando con respeto a su libertad,
autonomía,
identidad, creatividad y participación;
y
contribuir con sus padres y la dirección
de
la institución educativa a su formación
integral.
Evaluar permanentemente este proceso
y
proponer las acciones correspondientes
para
asegurar los mejores resultados.
c)
Respetar los derechos de los estudiantes, así
como
los de los padres de familia.
d)
Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas
cuando
lo requiera la autoridad competente,
conforme
a los procedimientos que
establezca
el reglamento.
e)
Cumplir con la asistencia y puntualidad que
exige
el calendario escolar y el horario de trabajo.
f)
Aportar en la formulación del proyecto educativo
institucional,
asumiendo con responsabilidad
las
tareas que les competan.
g)
Participar, cuando sean seleccionados, en las
actividades
de formación en servicio que se desarrollen
en
instituciones o redes educativas,
Unidades
de Gestión Educativa Local, Direcciones
Regionales
de Educación o Ministerio
de
Educación.
h)
Presentarse a las evaluaciones previstas en la
Carrera
Pública Magisterial y a las que determinen
las
autoridades de la institución educativa
o
las entidades competentes.
i)
Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos
éticos
y cívicos, sin realizar ningún
tipo
de discriminación por motivos de origen,
raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica
o de cualquier otra índole.
j)
Conocer, valorar y respetar las culturas locales,
en
el ámbito nacional, y la lengua originaria.
k)
Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural
y
ciudadano de los miembros de la institución
educativa
de la comunidad local y regional.
l)
Informar a los padres de familia sobre el desempeño
escolar
de sus hijos y dialogar con ellos
sobre
los objetivos educativos y la estrategia
pedagógica,
estimulando su compromiso
con
el proceso de aprendizaje.
m)
Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de
los
bienes a su cargo que pertenezcan a la institución
educativa.
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n)
Asegurar que sus actividades profesionales se
fundamenten
en el respeto mutuo, la práctica de
los
derechos humanos, la Constitución Política
del
Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo
de
una cultura de paz y democrática.
o)
Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores
de
la institución educativa y, si fuera el
caso,
de las instancias de gestión educativa
descentralizada.
p)
Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle
la
institución educativa.
q)
Otros que se desprendan de la presente ley o
de otras normas específicas de la materia.
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domingo, 3 de febrero de 2019
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
PROCESO DE MATRÍCULA 2019
BASE NORMATIVA: RM N° 665-2018-MINEDU.
ES UNA GRAN OPORTUNIDAD, EL EMBLEMÁTICO DANIEL HERNÁNDEZ CUENTA CON LAS MEJORES CONDICIONES EDUCATIVAS
ES UNA GRAN OPORTUNIDAD, EL EMBLEMÁTICO DANIEL HERNÁNDEZ CUENTA CON LAS MEJORES CONDICIONES EDUCATIVAS
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