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domingo, 3 de febrero de 2019

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 40. Deberes (Ley N° 29944)
Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje
de los estudiantes, realizando con
responsabilidad y efectividad los procesos
pedagógicos, las actividades curriculares y las
actividades de gestión de la función docente,
en sus etapas de planificación, trabajo en aula
y evaluación, de acuerdo al diseño curricular
nacional.
b) Orientar al educando con respeto a su libertad,
autonomía, identidad, creatividad y participación;
y contribuir con sus padres y la dirección
de la institución educativa a su formación
integral. Evaluar permanentemente este proceso
y proponer las acciones correspondientes
para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así
como los de los padres de familia.
d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas
cuando lo requiera la autoridad competente,
conforme a los procedimientos que
establezca el reglamento.
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que
exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
f) Aportar en la formulación del proyecto educativo
institucional, asumiendo con responsabilidad
las tareas que les competan.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las
actividades de formación en servicio que se desarrollen
en instituciones o redes educativas,
Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones
Regionales de Educación o Ministerio
de Educación.
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la
Carrera Pública Magisterial y a las que determinen
las autoridades de la institución educativa
o las entidades competentes.
i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos
éticos y cívicos, sin realizar ningún
tipo de discriminación por motivos de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales,
en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural
y ciudadano de los miembros de la institución
educativa de la comunidad local y regional.
l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño
escolar de sus hijos y dialogar con ellos
sobre los objetivos educativos y la estrategia
pedagógica, estimulando su compromiso
con el proceso de aprendizaje.
m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de
los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución
educativa.
n) Asegurar que sus actividades profesionales se
fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de
los derechos humanos, la Constitución Política
del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo
de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores
de la institución educativa y, si fuera el
caso, de las instancias de gestión educativa
descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle
la institución educativa.
q) Otros que se desprendan de la presente ley o
de otras normas específicas de la materia.

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TODOS A UNA SOLA VOZ, EL 11 DE MARZO

PROCESO DE MATRÍCULA 2019

BASE NORMATIVA: RM N° 665-2018-MINEDU.
ES UNA GRAN OPORTUNIDAD, EL EMBLEMÁTICO DANIEL HERNÁNDEZ CUENTA CON LAS MEJORES CONDICIONES EDUCATIVAS